Texto oficial
Art. 26. El personal que el Ejército necesite en lo sucesivo para su servicio y que no figura en la presente lei con denominacion especial, será establecido en la Lei de Presupuestos y tendrá el caracter de personal a contrata.
Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.
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