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Artículo 31 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123147

Texto oficial

Art. 31. El sueldo de actividad se reduce: a) Al ochenta por ciento para los oficiales de guerra y mayores que no tengan puesto determinado o que figuren como agregados; b) A la mitad para los oficiales de guerra y mayores en disponibilidad, para los que hayan sido suspendidos de sus empleos y para los oficiales procesados; y c) En la forma establecida por la lei número 1,041, de 24 de junio de 1898, para el personal del Ejército que hace uso de licencias. Los oficiales que se encontraren comprendidos en algunas de las situaciones consideradas en el presente artículo, no gozarán de gratificaciones.