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Artículo 32 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123148

Texto oficial

Art. 32. A cada cuerpo de tropa de infantería o de injenieros, que tenga de dotación un teniente ayudante, se le proveerá de un caballo y su respectivo equipo de montar, a fin de que dicho oficial pueda disponer de esos elementos para su servicio militar dentro de la unidad en que este llamado a ejercer sus funciones.