Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123155

Texto oficial

Art. 36. Los oficiales de guerra y mayores de la Armada, en servicio activo, segun la comision que desempeñen, cualquiera que sea su grado, gozarán mensualmente de la gratificacion de mando embarcado que se indica: Con mando de Escuadra $ 700 Con mando de división independiente 500 Con mando de flotilla 400 Jefe de Estado Mayor de Escuadra 300 Jefe de Estado Mayor de Division o Flotilla 300 Oficiales superiores de Estado Mayor 150 Oficiales subalternos de Estado mayor 100 Oficiales de guerra y mayores, jefes de los servicios del Estado Mayor 200 Oficiales de guerra y mayores, ayudantes de los jefes del servicio del Estado Mayor 100 __________________________________________________ BUQUES CLASES __________________________________________________ 1.a 2.a 3.a 4.a 5.a _______________________ Con mando de buque 400 300 200 150 100 Segundo comandante 200 Oficial de detall 175 150 125 100 Injeniero con cargo de máquinas 300 200 150 125 Injeniero oficial de detall de máquinas 150 125 100 90 Cirujano con cargo de servicio de buque 800 800 800 800 Dentista con cargo de servicio de buque 150 125 100 90 Contadores con cargo de servicio de buque 150 125 100 90