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Artículo 37 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123156

Texto oficial

Art. 37. Los oficiales de guerra y mayores, cualquiera quem sea su grado, destinados a un submarino, embarcación aérea, base de aviacion o submarinos y Escuelas de Aviacion, estando en servicio activo, gozarán de una gratificacion mensual equivalente al 25% de su sueldo, siempre que efectúen vuelos o inmersiones durante el mes en comisiones del servicio, lo que será comprobado por certificados, de acuerdo con el reglamento interno de los servicios respectivos. Asímismo , tendrán derecho a la misma gratificacion, los oficiales de guerra y mayores de otras reparticiones que tengan que efectuar vuelos o inmersiones en comisiones del servicio, ordenadas por la superioridad.