Texto oficial
Art. 39. Los oficiales de guerra y mayores, cualquiera que sea su grado, cuando desempeñen los puestos que a continuacion se espresan, gozarán de las siguientes gratificaciones mensuales:
Director Jeneral de la Armada $ 350
Directores particulares, jefes de
Apostaderos, del Estado Mayor, de
Comision Naval y Adictos Navales a
Embajadas o Legaciones en el estranjero 250
Directores de las Escuelas: Naval, de
Aspirantes a Injenieros, de Artillería,
de Torpedos, de Academia Naval, Director
de la Oficina de Hidrografía y Navegacion,
comandantes de Arsenales, mayores de
Apostaderos, secretario jeneral de la
Armada, ayudantes mayores de las direcciones,
sub-jefe de Estado Mayor, inspector jeneral
de máquinas, comisario del material y
sub-secretario del Ministerio de Marina 200
Comandantes: del Deposito Jeneral de
Marineros, de grupos de artillería de
costa. Jefes de las secciones o departamentos
de artillería y municiones, de torpedos,
del Estado Mayor y de Instrucci�n, secretario
de comision naval, fiscalía jeneral y
ayudantes del Ministerio de Marina 150
Segundos comandantes de Arsenales, ayudantes
y alumnos de la Academia Naval, ayudantes
de direcciones, de Apostaderos, del Estado
Mayor, de Comisión Naval y de la Inspeccion
Jeneral de Máquinas; directores de las Escuelas
de Aviacion, de Pilotines; de Mecánicos y de
Grumetes; sub-directores de las Escuelas Naval y
de Injenieros; jefes de la Seccion de aviacion
y de la base de submarinos, edecan de Su
Excelencia 125
Segundos comandantes de la Seccion de
artillería y municiones, de la seccion
de torpedos, de la sección
aviacion y grupos de artillería de costa;
sub-directores de la Oficina de Hidrografía y
Navegacion, de las Escuelas de Artillería,
de Torpedos y de Aviacion; inspectores de
especialidades; cirujanos jefes y comisarios
de Apostaderos; interventores de arsenales;
jefes de seccion y maestranzas de arsenales
y los contadores de cargo 100
Oficial del detall del Depósito jeneral
de Marineros, de grupos de artillería de
costa, sub-directores de las Escuelas de
Aviacion, de Pilotines, de Mecánicas y de
Grumetes 90
Los oficiales pertenecientes a la dotacion
de los establecimientos de instruccion, del
Estado Mayor, de la seccion Artillería y
Municiones de la seccion torpedos, del
Depósito jeneral de Marineros, de la sección
de Aviacion, de Apostaderos Navales, de
artillería de costa; oficiales
con cargo de pontones o remolcadores
y los oficiales agregados a las
direcciones, arsenales y postaderos 75
Los oficiales de guerra y mayores que
gocen de habitacion fiscal no tendrán
derecho a percibir las gratificaciones
contempladas en el presente artículo.