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Artículo 39 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123158

Texto oficial

Art. 39. Los oficiales de guerra y mayores, cualquiera que sea su grado, cuando desempeñen los puestos que a continuacion se espresan, gozarán de las siguientes gratificaciones mensuales: Director Jeneral de la Armada $ 350 Directores particulares, jefes de Apostaderos, del Estado Mayor, de Comision Naval y Adictos Navales a Embajadas o Legaciones en el estranjero 250 Directores de las Escuelas: Naval, de Aspirantes a Injenieros, de Artillería, de Torpedos, de Academia Naval, Director de la Oficina de Hidrografía y Navegacion, comandantes de Arsenales, mayores de Apostaderos, secretario jeneral de la Armada, ayudantes mayores de las direcciones, sub-jefe de Estado Mayor, inspector jeneral de máquinas, comisario del material y sub-secretario del Ministerio de Marina 200 Comandantes: del Deposito Jeneral de Marineros, de grupos de artillería de costa. Jefes de las secciones o departamentos de artillería y municiones, de torpedos, del Estado Mayor y de Instrucci�n, secretario de comision naval, fiscalía jeneral y ayudantes del Ministerio de Marina 150 Segundos comandantes de Arsenales, ayudantes y alumnos de la Academia Naval, ayudantes de direcciones, de Apostaderos, del Estado Mayor, de Comisión Naval y de la Inspeccion Jeneral de Máquinas; directores de las Escuelas de Aviacion, de Pilotines; de Mecánicos y de Grumetes; sub-directores de las Escuelas Naval y de Injenieros; jefes de la Seccion de aviacion y de la base de submarinos, edecan de Su Excelencia 125 Segundos comandantes de la Seccion de artillería y municiones, de la seccion de torpedos, de la sección aviacion y grupos de artillería de costa; sub-directores de la Oficina de Hidrografía y Navegacion, de las Escuelas de Artillería, de Torpedos y de Aviacion; inspectores de especialidades; cirujanos jefes y comisarios de Apostaderos; interventores de arsenales; jefes de seccion y maestranzas de arsenales y los contadores de cargo 100 Oficial del detall del Depósito jeneral de Marineros, de grupos de artillería de costa, sub-directores de las Escuelas de Aviacion, de Pilotines, de Mecánicas y de Grumetes 90 Los oficiales pertenecientes a la dotacion de los establecimientos de instruccion, del Estado Mayor, de la seccion Artillería y Municiones de la seccion torpedos, del Depósito jeneral de Marineros, de la sección de Aviacion, de Apostaderos Navales, de artillería de costa; oficiales con cargo de pontones o remolcadores y los oficiales agregados a las direcciones, arsenales y postaderos 75 Los oficiales de guerra y mayores que gocen de habitacion fiscal no tendrán derecho a percibir las gratificaciones contempladas en el presente artículo.