Texto oficial
Art. 40. Los oficiales de guerra y mayores embarcadados, sin goce de las gratificaciones de los artículos 36 y 37 de la presente lei, gozarán anualmente de las siguientes gratificaciones de embarcados:
Vice-almirante $ 1,800
Contra-almirante 1,800
Capitan de navío 1,500
Capitan de fragata 1,200
Capitan de corbeta 1,200
Teniente 1.° 900
Teniente 2.° 600
Guardia-marina de 1.a clase 600
Guardia-marina de 2.a clase 600