Texto oficial
Art. 49. Los empleados de planta que no hayan sido ascendidos durante cinco años, contados desde la fecha de la lei número 2,644, de 22 de febrero de 1912, gozarán de un sobre-sueldo de un quince por ciento.
Si permanecieren en el mismo empleo durante otro período de igual duracion, el sobre-sueldo anterior se aumentará a veinte por ciento.
Los que obtuvieren empleo superior cuya renta sea mayor que el sueldo y sobre-sueldos acumulados, del empleo anterior, dejarán de gozar ese sobre-sueldo.