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Artículo 50 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123170

Texto oficial

Art. 50. El personal que en el desempeño de comisiones en el servicio tuviere que permanecer por mas de veinticuatro horas fuera del lugar de su residencia, sin que se le proporcione habitacion y rancho por cuanta fiscal, gozará, miéntras dure su comision, de los siguientes viaticos diarios: Injeniero, jefe o consultor, oficiales mayores, visitadores y fiscal jeneral $ 25,00 Jefes de secciones, cajeros, injenieros, cronometristas, grabadores, cartógrafos, sub-inspector y ayudante de sub-inspector de faros y adminstrador de la Imprenta 20,00 Demas personal no enumerado 15,00