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Artículo 52 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123173

Texto oficial

Art. 52. La jente de mar especialista que haya sido titulada en establecimientos técnicos y que desempeñe su especialidad, gozará de una gratificación mensual del veinte por ciento del sueldo correspondiente a su plaza.