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Artículo 51 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123171

Texto oficial

Art. 51. El personal de jente de mar de la Armada, tendrá los siguientes sueldos mensuales: Alumno de la Escuela de Telegrafía $ 102.00 Conscripto, primer año 30.00 Conscripto, segundo año 60.00 Aprendiz de marinero 63.75 Grumete 106.25 Marinero segundo 148.75 Marinero primero 170.00 Cabo segundo 212.50 Cabo primero 265.00 Sarjento segundo 371.85 Sarjento primero 425.00 Sub-oficial segundo 531.25 Sub-oficial primero 637.50 Sub-oficial mayor 743.75 La clasificación y grados de este personal, en las diferentes ramas del servicio, la fijará un reglamento especial.