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Artículo 55 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123176

Texto oficial

Art. 55. La jente de mar, destinada a un submarino o embarcacion aérea, siempre que esté en servicio activo, gozará de una gratificación mensual equivalente al veinticinco por ciento de su sueldo. Tambien gozará de la misma gratificación el personal de la Escuela y Base de Aviación, que por sus funciones técnicas, tenga que practicar vuelos para probar las máquinas o por otras obligaciones del servicio en el aire.