Texto oficial
Art. 55. La jente de mar, destinada a un submarino o embarcacion aérea, siempre que esté en servicio activo, gozará de una gratificación mensual equivalente al veinticinco por ciento de su sueldo.
Tambien gozará de la misma gratificación el personal de la Escuela y Base de Aviación, que por sus funciones técnicas, tenga que practicar vuelos para probar las máquinas o por otras obligaciones del servicio en el aire.