Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123177

Texto oficial

Art. 56. Los sub-oficiales que tengan cargo de contabilidad de buque, gozarán de una gratificacion de sesenta pesos mensuales. De la misma gratificación gozarán los sub-oficiales a cargo de máquinas de buques, de remolecadores o pontones, de servicio sanitario de buques y de radio-estaciones independientes.