Texto oficial
Art. 57. Los buzos y los que presten servicios de tales, gozarán de una gratificación de cuatro pesos por hora de trabajo bajo el agua.
Los ayudantes ausiliares de aquellos, gozarán de una gratificacion de dos pesos por hora.
Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.
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