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Artículo 57 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123178

Texto oficial

Art. 57. Los buzos y los que presten servicios de tales, gozarán de una gratificación de cuatro pesos por hora de trabajo bajo el agua. Los ayudantes ausiliares de aquellos, gozarán de una gratificacion de dos pesos por hora.