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Artículo 60 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123181

Texto oficial

Art. 60. Los apuntadores de cañón, cualquiera que sea su plaza, gozarán de una gratificación estraordinaria compatible con las demas, de treinta, veinte y diez pesos, segun sea de primera, segunda o tercera clase. Solo tendrán derecho a estas gratificaciones cuando efectivamente desempeñen los puestos de apuntadores y pertenezcan a la dotacion del buque.