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Artículo 61 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123182

Texto oficial

Art. 61. Los oficiales de guerra y mayores que obtuvieren nombramiento de profesores en los establecimientos de instruccion naval y que sirvieren, a la vez, las funciones de su empleo, gozarán de una gratificación de trescientos cincuenta pesos anuales por cada hora semanal de clase que hicieren.