Texto oficial
Art. 63. El sueldo de actividades se reduce:
a) Al ochenta por ciento para los oficiales de guerra y mayores que no tienen comisión determinada.
b) A la mitad para los oficiales de guerra y mayores en disponibilidad; para los que hayan sido suspendidos de sus empleos y para los oficiales procesados.
Los oficiales que se encontraren comprendidos en alguna de las situaciones consideradas en este artículo, no gozarán gratificacion de ningun jénero.