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Artículo 63 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123185

Texto oficial

Art. 63. El sueldo de actividades se reduce: a) Al ochenta por ciento para los oficiales de guerra y mayores que no tienen comisión determinada. b) A la mitad para los oficiales de guerra y mayores en disponibilidad; para los que hayan sido suspendidos de sus empleos y para los oficiales procesados. Los oficiales que se encontraren comprendidos en alguna de las situaciones consideradas en este artículo, no gozarán gratificacion de ningun jénero.