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Artículo 64 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123187

Texto oficial

Art. 64. Los oficiales de guerra y mayores, y los individuos de jente de mar y tropa de artillería de costa de la Armada, que en el desempeño de comisiones del servicio tuvieren que permanecer por mas de veinticuatro hora fuera del lugar de su residencia, sin que se les proporcione habitación ni rancho por cuenta fiscal, gozarán, mientras dure su comisión, de los siguientes viáticos diarios: Oficiales jenerales $ 50.00 Oficiales superiores 35.00 Oficiales subalternos y oficiales de mar 25.00 Sub-oficiales y sarjentos 8.00 Cabos y marineros 5.00