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Artículo 66 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123189

Texto oficial

Art. 66. La disponibilidad de los oficiales de guerra y mayores, será decretada por el Presidente de la República. Despues de seis meses de disponibilidad, y sin haber sido destinado nuevamente al servicio, el oficial deberá iniciar su espediente de retiro con arreglo a la lei, salvo que haya optado por retirarse ántes.