Texto oficial
Art. 67. El personal de la Armada comprendido en esta lei, gozará de su sueldo, viático, premios de constancia y gratificaciones a razon de dieciocho peniques por peso cuando desempeñe comisiones en el estranjero.
Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.
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