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Artículo 68 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123191

Texto oficial

Art. 68. Los oficiales de guerra y mayores de la Armada, que presten sus servicios en algún cuerpo o seccion del Ejército, gozarán de las mismas gratificaciones fijadas para los miembros del Ejército.