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Artículo 69 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123192

Texto oficial

Art. 69. Los empleos creados por la presente lei serán incompatibles con el desempeño de otros cargos públicos rentados y con el ejercicio de las profesiones liberales, esceptuados los médicos cirujanos, cuando con ello no perjudicaren las atenciones del servicio.