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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123197

Texto oficial

Artículo 3.° El servicio de esgrima del Ejército deberá desempeñarse por oficiales y sub-oficiales del mismo, sin mayor aumento en la planta de éstos. No obstante, los empleados civiles que en la actualidad desempeñen las funciones de inspector de esgrima o maestro de armas de las diferentes categorías, continuarán sirviendo sus respectivos empleos, pero no se llenarán las vacantes que se produzcan en esos cargos. Igualmente, el puesto de visitador-inspector de instruccion primaria será desempeñado por un oficial de Ejército, por lo que no se llenará la vacante de tal, una vez que el actual jefe se retire del servicio.