Texto oficial
Artículo 2.° El actual personal del servicio relijioso del Ejército, conservará el rango que le asigna la lei número 2,644 y gozará del sueldo y gratificaciones que para los grados correspondientes fija la presente lei, pero no tendrá derecho a los quinquenios que establece el artículo 22.
Las vacantes que se produzcan en este servicio se llenarán en conformidad a las prescripciones del artículo 19 de esta lei.