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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123196

Texto oficial

Artículo 2.° El actual personal del servicio relijioso del Ejército, conservará el rango que le asigna la lei número 2,644 y gozará del sueldo y gratificaciones que para los grados correspondientes fija la presente lei, pero no tendrá derecho a los quinquenios que establece el artículo 22. Las vacantes que se produzcan en este servicio se llenarán en conformidad a las prescripciones del artículo 19 de esta lei.