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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123198

Texto oficial

Artículo 4.° El sueldo que se asigna en esta lei a los conscriptos-cabos, no se devengará mientras la obligacion de servicio en el Ejército activo que tienen los ciudadanos llamados a prestarlo, sea inferior a un período de dieciocho meses.