Texto oficial
Artículo 6.° A los sub-oficiales y cabos del Ejército y a sus asimilados, que se encontraren en actual servicio y que no hubiesen incurrido en nota de fealdad, se les reconoce como prestados en las condiciones que exije el artículo 18 de esta lei, los servicios que comprueben hasta la fecha de su promulgación.