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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123200

Texto oficial

Artículo 6.° A los sub-oficiales y cabos del Ejército y a sus asimilados, que se encontraren en actual servicio y que no hubiesen incurrido en nota de fealdad, se les reconoce como prestados en las condiciones que exije el artículo 18 de esta lei, los servicios que comprueben hasta la fecha de su promulgación.