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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123199

Texto oficial

Artículo 5.° El oficla de Ejército o Armada que hubiere obtenido su retiro despues del 7 de setiembre de 1924 y ántes del 1.° de enero de 1925, tendrá derecho a que se le compute su pension sobre la base del sueldo que esta lei asigna al empleo en que dejó el servicio activo y solo desde la fecha en que ella entre en vigencia para los oficiales en actividad. Sin embargo, si ese oficial hubiera obtenido su retiro con el grado inmediatamente superior al empleo efectivo, que sirvió hasta el momento de retirarse, podrá optar entre la pension correspondiente a dicho empleo efectivo, computada sobre el sueldo de la presente lei, desde la fecha en que entre en vijencia para los oficiales, o la pension correspondiente al empleo inmediatamente superior, computada sobre los sueldos de las leyes números 2,644 y 3,636.