Texto oficial
Artículo 2°- Inclúyese en el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 29 de la ley N° 17.940, al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores. Esta disposición regirá a contar desde el 1° de Febrero de 1973.