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Artículo 2 del Decreto Ley 59

Declara bien percibidas las sumas que indica por las personas que señala e incluye al personal que menciona en dicho beneficio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5710 / 7123212.

Texto oficial

Artículo 2°- Inclúyese en el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 29 de la ley N° 17.940, al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores. Esta disposición regirá a contar desde el 1° de Febrero de 1973.