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Artículo 4 del Decreto Ley 61

Suplementa presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5713 · idParte: 8775971

Texto oficial

Artículo 4°.- La asignación de alimentación establecida en el artículo 17° de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 1° de la ley N° 17.828 a contar del 1° de Octubre de 1973, será de E° 1.000 mensuales. Por cada día que no de lugar al cobro de dicha asignación en virtud de lo establecido en el inciso segundo de dicho artículo 17° se descontará la cantidad de E° 50. Las asignaciones de alimentación que excedan del monto fijado en el inciso primero se matendrán congeladas en sus cantidades vigentes.