Texto oficial
Artículo 5°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 353 de 1960:
A. En el Artículo 5°,
1) En su letra b) sustitúyese la frase: "doscientos escudos (E° 200) cada factura, sin división de ésta", por "un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago cada factura, sin división de ésta".
2) En su letra C) reemplázase la expresión: "cinco escudos (E° 5) cada factura, sin fraccionamiento de ésta", por medio sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago cada factura, sin fraccionamiento de ésta".
3) En su letra D) sustitúyense las palabras: "Los víveres," por las siguientes: "Los víveres y combustibles para cocción de alimentos;".
B. En el artículo 12°, intercálase la siguiente letra nueva:
J) Aumentar o disminuir las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5°. El acuerdo respectivo, para su validez, deberá ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
C. En el artículo 13°, en su letra N, suprímese la expresión: "encuadernaciones,".