Texto oficial
ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones
al decreto con fuerza de ley 321, de 1960.
a) Sustitúyese en el artículo 8° la coma (,) que le
sigue a la palabra ASMAR, que figura en segundo término,
por un punto (.) y suprímese la frase "excepto aquellos que
son, de acuerdo con el artículo 17°, de competencia de la
Junta de Vigilancia."
b) Suprímense en el artículo 10° los incisos 2° y 3°.
c) Suprímense los artículos 14°, 15°, 16° y 17°.
d) Suprímese en el artículo 18 letra a), el inciso 2°.
e) Reemplázase el artículo 19° por el siguiente:
"Artículo 19° Los Jefes indicados en el artículo
anterior serán designados por el Director.".
f) Suprímese el artículo 39°.
g) Suprímense los artículos 4° y 5° de las
disposiciones transitorias.