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Artículo 2 del Decreto Ley 70

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley 321, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5724 / 9035020.

Texto oficial

ARTICULO 2° Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo precedente, declárase que las atribuciones que correspondían a la Junta de Vigilancia serán ejercidas por el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.