Texto oficial
Artículo 1.o- Prohíbense, y, en consecuencia, serán
consideradas asociaciones ilícitas, los Partidos Comunista
o comunista de Chile, Socialista, Unión Socialista Popular,
MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular
Independiente, Partido de la Unidad Popular y todas aquellas
entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que
sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la
conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes
con los principios y objetivos de dicha doctrina y que
tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y
postulados fundamentales que se consignan en el Acta de
Constitución de esta Junta.
Decláranse disueltos, en consecuencia, los partidos,
entidades, agrupaciones, facciones o movimientos a que se
refiere el inciso anterior, como asimismo las asociaciones,
sociedades o empresas de cualquiera naturaleza que
directamente o través de terceras personas pertenezcan o
sean dirigidos por cualquiera de ellos.
Cancélase, en su caso, la personalidad jurídica de
los partidos políticos y demás entidades mencionados en
los incisos precedentes. Sus bienes pasarán al dominio del
Estado y la Junta de Gobierno los destinará a los fines que
estime convenientes.