Texto oficial
Artículo 2.o- Las asociaciones ilícitas a que se
refiere el artículo anterior importan un delito que existe
por el solo hecho de organizarse, promoverse o inducirse a
su organización.
Declara ilicitos y disueltos los partidos politicos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5730 / 8812236.