Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 78

Declara en receso todos los partidos politicos y entidades, agrupaciones, etc., no comprendidos en el decreto ley n° 77, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5731 / 9035027.

Texto oficial

Artículo 1°.- Decláranse en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el decreto ley N° 77, de 13 de Octubre de 1973. Un Reglamento determinará los alcances y modalidades a que estará sometido dicho receso, debiendo los partidos y organizaciones a que se refiere el inciso anterior abstenerse de toda actividad mientras no se dicte tal Reglamento.