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Artículo 2 del Decreto Ley 78

Declara en receso todos los partidos politicos y entidades, agrupaciones, etc., no comprendidos en el decreto ley n° 77, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5731 / 9035028.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los bienes de los partidos y organizaciones señalados en el artículo precedente serán administrados por sus actuales directivas, las que tendrán a su respecto las facultades de administración y disposición de que gozan según sus propios estatutos o normas pertinentes.