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Artículo 2 del Decreto Ley 81

Fija, por razones de seguridad del estado, sanciones;para las personas que desobedezcan el llamamiento;publico que indica del gobierno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5733 · idParte: 8989119

Texto oficial

Artículo 2.o- En los casos contemplados en el Art. 418 del Código de Justicia Militar, como tiempo o estado de guerra, y cuando así lo requieran los altos intereses de la seguridad del Estado, el Gobierno podrá disponer la expulsión o abandono del país de determinadas personas, extranjeros o nacionales, por decreto fundado que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. Los que sean objeto de las medidas de expulsión o abandono del país podrán elegir libremente el lugar de su destino.