Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 81

Fija, por razones de seguridad del estado, sanciones;para las personas que desobedezcan el llamamiento;publico que indica del gobierno

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5733 / 8989120.

Texto oficial

Artículo 3.o- Los que hubieren salido del país por la vía del asilo, los que hubieren abandonado sin sujetarse a las normas establecidas, hubieren sido expulsados u obligados al abandono del país, o estuvieren cumpliendo penas de extrañamiento no podrán reingresar sin autorización del Ministro del Interior, la que deberá solicitarse a través del Consulado respectivo. El Ministro del Interior podrá denegar fundadamente, por razones de seguridad del Estado, la autorización solicitada.