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Artículo 5 del Decreto Ley 81

Fija, por razones de seguridad del estado, sanciones;para las personas que desobedezcan el llamamiento;publico que indica del gobierno

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5733 / 8989122.

Texto oficial

Artículo 5.o- Los cómplices y los que alberguen, oculten o proporcionen la fuga al culpable de los delitos previstos en el presente decreto ley, serán sancionados con la pena correspondiente, aumentada en un grado. El conocimiento del delito corresponderá a los Tribunales Militares y su juzgamiento se ajustará a las normas del Código de Justicia Militar.