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Artículo 4 del Decreto Ley 81

Fija, por razones de seguridad del estado, sanciones;para las personas que desobedezcan el llamamiento;publico que indica del gobierno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5733 · idParte: 8989121

Texto oficial

Artículo 4.o- El que ingrese clandestinamente al país, burlando en cualquier forma el control de dicho ingreso, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que lo hace para atentar contra la seguridad del Estado, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte. Se presumirá la antes aludida finalidad respecto del que hubiere salido del país por la vía del asilo, lo hubiere abandonado sin sujetarse a las normas establecidas, hubiere sido expulsado u obligado a abandonar el país, hubiere cometido el delito del Art. 1.o o reingresare quebrantando la condena de extrañamiento que se le hubiere impuesto.