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Artículo 2 del Decreto Ley 87

Suprime el departamento de investigaciones aduaneras del servicio de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5738 · idParte: 5871603

Texto oficial

Artículo 2.- Las funciones correspondientes a dicho Departamento serán ejercidas, mientras no se dicten las normas sustitutivas pertinentes, a través de la Superintendencia de Aduanas, la que sólo podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, cuando proceda, al Cuerpo de Carabineros y/o a la Policía Marítima dependiente de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.