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Artículo 3 del Decreto Ley 87

Suprime el departamento de investigaciones aduaneras del servicio de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5738 / 5871604.

Texto oficial

Artículo 3.- La Superintendencia de Aduanas dispondrá del personal de la Planta del Departamento a que se refiere el artículo 1° y del que a cualquier título esté prestando servicios en él, en los términos que procedan de acuerdo con las leyes vigentes y necesidades del servicio.