Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 87

Suprime el departamento de investigaciones aduaneras del servicio de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5738 · idParte: 5871606

Texto oficial

Artículo 5.- Derógase toda norma referente a la existencia del Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas, posteriormente denominado Departamento de Investigaciones Aduaneras, contenidas en el DFL. N° 213, de 1953, y normas legales complementarias y modificatorias. Quedan especialmente incluidas en esta derogación las disposiciones que autorizan la posesión y/o el porte de armas de fuego por parte de dicho Departamento y de su personal y aquellas normas establecidas en la ley N° 17.798, sobre Control de Armás y que excepcionan en cualquiera forma de su aplicación al mismo Departamento y a su personal. Deróganse, en general, todos los preceptos legales reglamentarios y de otra naturaleza que sean contrarios a lo establecido en el presente decreto ley.