Texto oficial
Artículo 4.- Todas las armas y elementos similares a que se refiere la ley N° 17.798, de 21 de Octubre de 1972, que se hallen destinadas o en poder del Departamento de Investigaciones Aduaneras o del personal indicado en el artículo anterior, deberán de inmediato entregarse y ponerse a disposición de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional.