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Artículo 4 del Decreto Ley 87

Suprime el departamento de investigaciones aduaneras del servicio de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5738 · idParte: 5871605

Texto oficial

Artículo 4.- Todas las armas y elementos similares a que se refiere la ley N° 17.798, de 21 de Octubre de 1972, que se hallen destinadas o en poder del Departamento de Investigaciones Aduaneras o del personal indicado en el artículo anterior, deberán de inmediato entregarse y ponerse a disposición de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional.