Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para revisar los antecedentes que han servido de fundamento para la dictación de decretos de reanudación de faenas y nombramiento de interventores laborales en empresas o establecimientos industriales, dictados por la autoridad administrativa con anterioridad al 12 de Septiembre de 1973.
De acuerdo con esta revisión, el Vicepresidente Ejecutivo podrá dejar sin efecto total o parcialmente, los decretos indicados, remover a las personas designadas como interventores o reemplazarlos, fijando si fuere necesario sus atribuciones, y proceder, cuando las circunstancias así lo aconsejen a la restitución de los establecimientos afectados, a sus propietarios o a sus representantes legales conforme a las normas del presente decreto ley.