Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255762.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para revisar los antecedentes que han servido de fundamento para la dictación de decretos de reanudación de faenas y nombramiento de interventores laborales en empresas o establecimientos industriales, dictados por la autoridad administrativa con anterioridad al 12 de Septiembre de 1973. De acuerdo con esta revisión, el Vicepresidente Ejecutivo podrá dejar sin efecto total o parcialmente, los decretos indicados, remover a las personas designadas como interventores o reemplazarlos, fijando si fuere necesario sus atribuciones, y proceder, cuando las circunstancias así lo aconsejen a la restitución de los establecimientos afectados, a sus propietarios o a sus representantes legales conforme a las normas del presente decreto ley.