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Artículo 2 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255763.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase, asimismo, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para ejercer las mismas facultades indicadas en el artículo precedente, respecto de las resoluciones dictadas con anterioridad al 12 de Septiembre de 1973 por el Director Nacional de Industria y Comercio que ordenaron la requisición del uso y goce de establecimientos y bienes industriales.