Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase, asimismo, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para ejercer las mismas facultades indicadas en el artículo precedente, respecto de las resoluciones dictadas con anterioridad al 12 de Septiembre de 1973 por el Director Nacional de Industria y Comercio que ordenaron la requisición del uso y goce de establecimientos y bienes industriales.