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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5741 · idParte: 8255771

Texto oficial

Artículo 2.o- Por el plazo de un año contado desde la fecha del presente decreto ley, facúltase al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio para suspender en forma transitoria, en los casos que el mismo calificará discrecionalmente, la aplicación del Art. 464 del Código de Comercio, a las sociedades que así lo requieran, debiendo éstas, en todo caso, presentar sus balances en las fechas que determinen sus estatutos.