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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255770.

Texto oficial

Artículo Transitorio Artículo 1.o- Tendrán plena validez los nombramientos de delegados para distintas empresas o establecimientos industriales en situación irregular, efectuados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con anterioridad a esta fecha. Las personas así designadas se entenderán haber reemplazado automáticamente a los interventores designados por el Ministerio del Trabajo o por la Dirección Nacional de Industria y Comercio, con sus atribuciones y facultades.