Texto oficial
Artículo Transitorio
Artículo 1.o- Tendrán plena validez los nombramientos de delegados para distintas empresas o establecimientos industriales en situación irregular, efectuados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con anterioridad a esta fecha. Las personas así designadas se entenderán haber reemplazado automáticamente a los interventores designados por el Ministerio del Trabajo o por la Dirección Nacional de Industria y Comercio, con sus atribuciones y facultades.