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Artículo 6 del Decreto Ley 95

Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123285.

Texto oficial

Artículo 6°- A contar de la publicación del presente decreto ley, deróganse los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la ley N° 12.861, del 7 de Febrero de 1958; en consecuencia, desde la fecha mencionada, suprímese el Sorteo de Boletas de Compraventas. La Ley de Presupuestos destinará anualmente las cantidades necesarias para cumplir los planes de inversiones que los Servicios de Impuestos Internos y Tesorerías pueden efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244° de la ley N° 16.617, del 31 de Enero de 1967, y sus modificaciones posteriores. Los premios ya sorteados y que a la fecha de publicación de este decreto ley se encontraren pendientes, y siempre que el derecho de cobro no hubiere caducado a igual fecha, podrán hacerse efectivos hasta el 31 de Enero de 1974. Para estos efectos la destinación a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 12.861, citada, se mantendrá en las respectivas cuentas de depósito hasta cubrir el valor de los premios mencionados y los gastos de administración que se efectúen. Los excedentes que se produzcan pasarán a rentas generales de la Nación.