Texto oficial
Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 bis, incorporado a la ley N° 17.105, por el DFL. N° 16, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre de 1972:
En el inciso segundo, sustitúyese el guarismo "46%", por el guarismo "26%".
En el inciso quinto, sustitúyense los guarismo "21%" y "20%", por "18%" y "17%", respectivamente.
En el inciso sexto, sustitúyense los guarismos "20%" y "26%", por "10%" y "16%", respectivamente.