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Artículo 7 del Decreto Ley 95

Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123286.

Texto oficial

Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 bis, incorporado a la ley N° 17.105, por el DFL. N° 16, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre de 1972: En el inciso segundo, sustitúyese el guarismo "46%", por el guarismo "26%". En el inciso quinto, sustitúyense los guarismo "21%" y "20%", por "18%" y "17%", respectivamente. En el inciso sexto, sustitúyense los guarismos "20%" y "26%", por "10%" y "16%", respectivamente.